I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9396
con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.»
Ocho. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 40 del Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:
«3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades
en materia de personal:
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la
cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se
vayan a conceder a su personal.
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización.
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo.
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura
orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en
materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y
laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y
resoluciones que, en ejecución de la Ley de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.»
Nueve. Se modifica el artículo 42 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
se regirá por la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de
presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá
fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo
a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en
reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9396
con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.»
Ocho. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 40 del Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:
«3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades
en materia de personal:
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la
cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se
vayan a conceder a su personal.
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización.
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo.
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura
orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en
materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y
laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y
resoluciones que, en ejecución de la Ley de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.»
Nueve. Se modifica el artículo 42 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
se regirá por la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de
presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá
fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo
a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en
reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22