I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9395
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización.
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo.
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura
orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en
materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y
laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y
resoluciones que, en ejecución de esta ley o su Estatuto, adopte al respecto.
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.»
Cuatro. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de
diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
se regirá por la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de
presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá
fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Cantabria 5/2008,
de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en
reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.»
Seis. Se modifican las letras h) y k) del artículo 6.2 del Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo
a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los
términos previstos en la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el presente estatuto.»
«k) Actuar como órgano de contratación.»
Siete. Se modifica el artículo 39.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al
régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se
ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9395
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización.
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo.
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura
orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en
materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y
laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y
resoluciones que, en ejecución de esta ley o su Estatuto, adopte al respecto.
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.»
Cuatro. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de
diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
se regirá por la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de
presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá
fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Cantabria 5/2008,
de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en
reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.»
Seis. Se modifican las letras h) y k) del artículo 6.2 del Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo
a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los
términos previstos en la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el presente estatuto.»
«k) Actuar como órgano de contratación.»
Siete. Se modifica el artículo 39.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al
régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se
ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22