I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9394
5. Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan
en principio la calificación de grave o muy grave se considerarán respectivamente
como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el
responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la
infracción, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera
voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o
disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro
comportamiento de análogo significado.
No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se
impondrá la sanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
b) Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los
consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
6. Cuando concurrieran circunstancias del apartado 4 con las del apartado 5
se podrán compensar para la calificación de la infracción.»
Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de
creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Uno. Se modifican las letras h) y k) del artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 5/2008,
de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los
términos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
[...]
k) Actuar como órgano de contratación.»
Dos. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de
diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al
régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se
ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad
con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.»
«3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades
en materia de personal:
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la
cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se
vayan a conceder a su personal.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17 de la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9394
5. Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan
en principio la calificación de grave o muy grave se considerarán respectivamente
como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el
responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la
infracción, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera
voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o
disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro
comportamiento de análogo significado.
No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se
impondrá la sanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
b) Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los
consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
6. Cuando concurrieran circunstancias del apartado 4 con las del apartado 5
se podrán compensar para la calificación de la infracción.»
Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de
creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Uno. Se modifican las letras h) y k) del artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 5/2008,
de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los
términos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
[...]
k) Actuar como órgano de contratación.»
Dos. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de
diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al
régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se
ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad
con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.»
«3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades
en materia de personal:
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la
cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se
vayan a conceder a su personal.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17 de la Ley de
Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción: