I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9392

Público, el conjunto del territorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser
considerada un Área Única a los siguientes efectos:
a) La realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la
calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.
b) La prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en
puestos declarados estratégicos.
c) La realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos
docentes.
d) El desarrollo curricular de los profesionales.
e) La libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del
Sistema Sanitario Público.
4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y
aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.
5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los
supuestos recogidos en el apartado 3 tendrá carácter voluntario.»
Dos. Se añade una letra g) al artículo 79.2 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de
diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción:
«g) La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del
Sistema Autonómico de Salud.»
Tres. Se modifica la letra i) del artículo 79.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10
de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«i) La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de
los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del
Sistema Autonómico de Salud.»
Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoquinta en la Ley de
Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta.
ámbito de la innovación en salud.

Bancos de pruebas regulatorios en el

La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de
pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el
ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Artículo 17. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del
Servicio Cántabro de Salud.
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud,
aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de
diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de
Salud. Dicha Mesa tendrá la composición que reglamentariamente se determine,
debiendo figurar necesariamente entre sus vocales una persona funcionaria de
entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico y una persona
representante de la Intervención General.»

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22