I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9391

voluntariamente servicios en áreas diferentes de las de su gerencia de
pertenencia.»
Tres. Se modifica el artículo 43.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de
diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El personal estatutario fijo podrá ser destinado en comisión de servicios,
con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una
determinada plaza o puesto de trabajo, en cuyo caso continuará percibiendo como
mínimo las retribuciones de su puesto o plaza de origen. El desempeño de
funciones especiales podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en los
términos que se indiquen en el acuerdo de comisión de servicios.»
Cuatro. Se modifica el artículo 52.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de
diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Quienes resulten seleccionados obtendrán un nombramiento para la
jefatura de servicio o de sección de cuatro años de duración, prorrogables una
sola vez por un plazo de cuatro años adicionales en caso de evaluación favorable.
En el caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado acceda a una
situación que implique reserva de puesto, el período de vigencia del nombramiento
quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha
reserva.
La prórroga deberá acordarse antes de la expiración del plazo inicial del
nombramiento y requerirá la evaluación favorable del desempeño del interesado
mediante informe motivado del director gerente del centro respectivo.
En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del
interesado, por no obtener una evaluación favorable a la prórroga o por cualquier
otra causa legal, se procederá a la nueva convocatoria del puesto. En tanto se
resuelva la nueva convocatoria, podrá efectuarse un nombramiento provisional en
régimen de comisión de servicios.
Finalizado el plazo inicial de nombramiento o, en su caso, la prórroga, el
interesado cesará en su puesto de jefatura y será adscrito a una plaza básica en la
misma gerencia, con el mismo carácter definitivo o provisional, y del mismo tipo
que la plaza que desempeñada en el Servicio Cántabro de Salud con anterioridad
al acceso a la jefatura. Si el nombrado fuera personal estatutario de otro Servicio
de Salud, se procederá a su adscripción provisional a una plaza básica de la
categoría conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la presente ley.»
Cinco. Se añade un apartado 7 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23
de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:
«7. Además de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el
personal directivo podrá ejercer actividad asistencial, sin que la misma pueda
exceder del 20 por ciento de su jornada ordinaria en cómputo anual.»
Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de
Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 al artículo 9 de la
Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que
pasan a tener la siguiente redacción:
«3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de
permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22