I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9390
Tres. Se modifica la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 9/2022,
de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15
de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o
inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepción del
artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el
que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,
que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco.»
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de
personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre,
de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8.
Personal estatutario temporal y sustituto.
1. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de
interinidad o de sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, el Servicio Cántabro de Salud podrá efectuar nombramientos
de personal estatutario temporal de hasta tres años de duración con la finalidad de
ejecutar programas de carácter temporal, que serán aprobados por el Consejero
competente en materia de salud.
3. Además de las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, son
causas de finalización de la relación como personal estatutario temporal y
sustituto:
4. Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable el régimen
general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos
inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
5. Todas las menciones que se realizan en la presente ley al personal
temporal comprenden la condición descrita tanto en el artículo 9 como en el
artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 23 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de
diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, con la siguiente redacción:
el
«3. Previa autorización del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud,
personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud podrá prestar
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
a) La no superación del periodo de prueba.
b) La sanción de separación del servicio, en caso de faltas muy graves, que,
además del cese, comportará la imposibilidad de nuevos nombramientos durante
los seis años siguientes al de ejecución de la sanción.
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9390
Tres. Se modifica la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 9/2022,
de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15
de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o
inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepción del
artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el
que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,
que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco.»
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de
personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre,
de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8.
Personal estatutario temporal y sustituto.
1. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de
interinidad o de sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, el Servicio Cántabro de Salud podrá efectuar nombramientos
de personal estatutario temporal de hasta tres años de duración con la finalidad de
ejecutar programas de carácter temporal, que serán aprobados por el Consejero
competente en materia de salud.
3. Además de las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, son
causas de finalización de la relación como personal estatutario temporal y
sustituto:
4. Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable el régimen
general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos
inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
5. Todas las menciones que se realizan en la presente ley al personal
temporal comprenden la condición descrita tanto en el artículo 9 como en el
artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 23 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de
diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, con la siguiente redacción:
el
«3. Previa autorización del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud,
personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud podrá prestar
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
a) La no superación del periodo de prueba.
b) La sanción de separación del servicio, en caso de faltas muy graves, que,
además del cese, comportará la imposibilidad de nuevos nombramientos durante
los seis años siguientes al de ejecución de la sanción.