I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9389
con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato designada
por el órgano de contratación del Instituto.
Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de
contratación del Instituto o aquella en quien delegue.
No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas
personas que sean titulares de los órganos directivos del mismo.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 17.
Evaluación del impacto de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la
evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes,
programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de
garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u
organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta ley.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Gobierno
de Cantabria también requerirán, antes de su aprobación, de un informe de
evaluación del impacto de género, salvo en el supuesto de normas
presupuestarias u organizativas.»
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley de
Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de
Cantabria, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido
por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito
territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
Dos. Se añade un punto quinto a la disposición adicional cuarta de la Ley de
Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de
Cantabria, en los siguientes términos:
«5. Si como consecuencia de la realización de los procesos de promoción
interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o
algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace
referencia la presente disposición, permanecerán como funcionarios de carrera en
su plaza y puesto, como situación a extinguir.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos
mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde
actúen a posteriori.»
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9389
con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato designada
por el órgano de contratación del Instituto.
Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de
contratación del Instituto o aquella en quien delegue.
No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas
personas que sean titulares de los órganos directivos del mismo.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 17.
Evaluación del impacto de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la
evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes,
programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de
garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u
organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta ley.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Gobierno
de Cantabria también requerirán, antes de su aprobación, de un informe de
evaluación del impacto de género, salvo en el supuesto de normas
presupuestarias u organizativas.»
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley de
Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de
Cantabria, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido
por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito
territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
Dos. Se añade un punto quinto a la disposición adicional cuarta de la Ley de
Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de
Cantabria, en los siguientes términos:
«5. Si como consecuencia de la realización de los procesos de promoción
interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o
algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace
referencia la presente disposición, permanecerán como funcionarios de carrera en
su plaza y puesto, como situación a extinguir.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos
mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde
actúen a posteriori.»