I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9388
Cuatro. Se añade la disposición transitoria séptima de la Ley de Cantabria 2/2007,
de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima.
Actualización precios públicos.
Durante el año 2024 y con efectos de 1 de enero de ese año, se procederá a
la actualización de los precios públicos de los servicios y prestaciones sociales
relativos a los gastos generales, excluida la parte correspondiente a gastos de
personal, conforme a la tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre
de 2023.»
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de
hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de
mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta.
de Familias numerosas.
Procedimiento de reconocimiento de la condición
En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la
condición de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica
estatal, se aplicarán los principios establecidos en esta Ley.»
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación
del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de
creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes,
el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud podrá contemplar
el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión
económico financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la
Juventud se someta a auditoría voluntaria.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del anexo en el que se regula el Estatuto del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Ley 3/2009, de 27 de
noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«2. La mesa de contratación del Instituto estará integrada por una
presidencia, que desempeñará la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de
Servicio de Régimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona
que desempeñe una Jefatura de Servicio o de Sección en el Instituto, designada
por el órgano de contratación del citado organismo; un miembro del Cuerpo de
Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación
acordada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de
Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; una
persona representante de la Intervención General, y un funcionario o funcionaria
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9388
Cuatro. Se añade la disposición transitoria séptima de la Ley de Cantabria 2/2007,
de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima.
Actualización precios públicos.
Durante el año 2024 y con efectos de 1 de enero de ese año, se procederá a
la actualización de los precios públicos de los servicios y prestaciones sociales
relativos a los gastos generales, excluida la parte correspondiente a gastos de
personal, conforme a la tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre
de 2023.»
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de
hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de
mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta.
de Familias numerosas.
Procedimiento de reconocimiento de la condición
En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la
condición de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica
estatal, se aplicarán los principios establecidos en esta Ley.»
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación
del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de
creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes,
el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud podrá contemplar
el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión
económico financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la
Juventud se someta a auditoría voluntaria.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del anexo en el que se regula el Estatuto del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Ley 3/2009, de 27 de
noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«2. La mesa de contratación del Instituto estará integrada por una
presidencia, que desempeñará la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de
Servicio de Régimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona
que desempeñe una Jefatura de Servicio o de Sección en el Instituto, designada
por el órgano de contratación del citado organismo; un miembro del Cuerpo de
Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación
acordada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de
Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; una
persona representante de la Intervención General, y un funcionario o funcionaria
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22