I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9387
Siete. Se añade un apartado 21 al artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24
de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente
modo:
«21. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la
facilitación mediante enlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios
turísticos reglamentados sin hacer constar el número de inscripción en el Registro
General de Empresas Turísticas de Cantabria.»
Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 58 de la Ley de Cantabria 5/1999,
de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del
siguiente modo:
«8. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la
facilitación mediante enlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios
turísticos reglamentados no inscritos en el Registro General de Empresas
Turísticas de Cantabria.»
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía
de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se suprime el artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de
Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y
Servicios Sociales.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:
«3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada
no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza.»
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 89 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de
marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:
«b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios
sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 97 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«2. En la imposición de las sanciones por la Administración Pública se
deberá guardar la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes
criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia.
b) Los perjuicios causados.
c) El incumplimiento de requerimientos previos relacionados con la
infracción.
d) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9387
Siete. Se añade un apartado 21 al artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24
de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente
modo:
«21. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la
facilitación mediante enlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios
turísticos reglamentados sin hacer constar el número de inscripción en el Registro
General de Empresas Turísticas de Cantabria.»
Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 58 de la Ley de Cantabria 5/1999,
de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del
siguiente modo:
«8. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la
facilitación mediante enlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios
turísticos reglamentados no inscritos en el Registro General de Empresas
Turísticas de Cantabria.»
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía
de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se suprime el artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de
Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y
Servicios Sociales.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:
«3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada
no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza.»
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 89 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de
marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:
«b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios
sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 97 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«2. En la imposición de las sanciones por la Administración Pública se
deberá guardar la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes
criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia.
b) Los perjuicios causados.
c) El incumplimiento de requerimientos previos relacionados con la
infracción.
d) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22