I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9385
Diecisiete. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 150 de
la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y a la supresión del
apartado 3, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:
«Artículo 150.
Ámbito de aplicación.
1. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible
ámbito de aplicación:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del
apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería
competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades
públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los
párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero
permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se
establezcan en el plan anual de auditoría.»
Dieciocho. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 159 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público
autonómico, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará
cuando así se determine en el plan anual de auditorías a que se refiere el
artículo 157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los
principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de
personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los
beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la
ejecución de los presupuestos de explotación y capital.»
Diecinueve. Se procede a la modificación de la disposición adicional decimosexta
de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Funciones de control de la Intervención
Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los
principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de
los siguientes órganos de control:
a.
b.
Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
Subdirección General de Control Financiero.
Dos. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las
funciones que corresponden a la Intervención General en materia de control previo
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional decimosexta.
General.
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9385
Diecisiete. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 150 de
la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y a la supresión del
apartado 3, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:
«Artículo 150.
Ámbito de aplicación.
1. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible
ámbito de aplicación:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del
apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería
competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades
públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los
párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero
permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se
establezcan en el plan anual de auditoría.»
Dieciocho. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 159 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público
autonómico, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará
cuando así se determine en el plan anual de auditorías a que se refiere el
artículo 157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los
principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de
personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los
beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la
ejecución de los presupuestos de explotación y capital.»
Diecinueve. Se procede a la modificación de la disposición adicional decimosexta
de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Funciones de control de la Intervención
Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los
principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de
los siguientes órganos de control:
a.
b.
Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
Subdirección General de Control Financiero.
Dos. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las
funciones que corresponden a la Intervención General en materia de control previo
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional decimosexta.
General.