I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9384
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que
deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice
mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el
artículo 76 de esta ley.
d) Las subvenciones nominativas.
e) Las transferencias nominativas.
f) Las aportaciones dinerarias en entes del sector público autonómico, cuyos
Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad
como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública.
g) Los gastos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas
tarifados.
h) Los derivados de resoluciones judiciales firmes.
i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de
emergencia para su adjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización
previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con
este carácter para dichos gastos.
j) Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos
marco concluidos con una única empresa.
k) Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la
Administración.»
Quince. Se procede a la supresión del apartado 4 del artículo 144 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, renumerando el apartado 5 y
se procede a la modificación del apartado 2, pasando el artículo a tener la siguiente
redacción:
«2. En todo caso, el régimen general de fiscalización previa será aplicable
respecto de los gastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros cuya
competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.
[…]
4. Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de
Cantabria, deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de Cantabria".»
Dieciséis. Se procede a la modificación del artículo 149 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:
Definición.
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma
continuada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público
autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a
los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 149.
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9384
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que
deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice
mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el
artículo 76 de esta ley.
d) Las subvenciones nominativas.
e) Las transferencias nominativas.
f) Las aportaciones dinerarias en entes del sector público autonómico, cuyos
Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad
como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública.
g) Los gastos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas
tarifados.
h) Los derivados de resoluciones judiciales firmes.
i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de
emergencia para su adjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización
previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con
este carácter para dichos gastos.
j) Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos
marco concluidos con una única empresa.
k) Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la
Administración.»
Quince. Se procede a la supresión del apartado 4 del artículo 144 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, renumerando el apartado 5 y
se procede a la modificación del apartado 2, pasando el artículo a tener la siguiente
redacción:
«2. En todo caso, el régimen general de fiscalización previa será aplicable
respecto de los gastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros cuya
competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.
[…]
4. Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de
Cantabria, deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de Cantabria".»
Dieciséis. Se procede a la modificación del artículo 149 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:
Definición.
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma
continuada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público
autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a
los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 149.