I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9383
Doce. Se procede a la modificación del artículo 128 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 128.
Publicación de información contable.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá
publicar mensualmente, a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria,
la información relativa a la ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma y sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y
aquella otra que se considere de interés general.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de
Cantabria, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma publicará anualmente en el portal institucional del Gobierno de
Cantabria la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, dentro del mes
siguiente al de su remisión al Tribunal de Cuentas.»
Trece. Se procede a la modificación del artículo 141 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 141.
Ámbito de aplicación.
1. La función interventora se ejercerá, en los términos establecidos en este
artículo, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma y sus Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la
Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos
actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la
función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito
de las Administraciones referidas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar de forma motivada la
aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora, respecto de toda la actividad o algunas áreas de gestión, en aquellos
organismos autónomos en los que la naturaleza de las actividades lo justifique.
Los organismos autónomos Instituto Cántabro de Administración Pública
"Rafael de la Sierra", Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de
Estadística, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Centro de
Investigación de Medio Ambiente quedarán sujetos a control financiero
permanente, en sustitución de la función interventora.
Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administración General de
la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos estarán, en todo caso,
excluidos del ámbito de aplicación de la función interventora, quedando sujetos a
control financiero permanente.»
«Artículo 143.
No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos
especiales cuando no supere las cuantías que fija para los contratos menores la
normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Catorce. Se procede a la modificación de los párrafos c), g), h), i), j) y k) del
artículo 143 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a
tener la siguiente redacción:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9383
Doce. Se procede a la modificación del artículo 128 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 128.
Publicación de información contable.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá
publicar mensualmente, a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria,
la información relativa a la ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma y sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y
aquella otra que se considere de interés general.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de
Cantabria, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma publicará anualmente en el portal institucional del Gobierno de
Cantabria la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, dentro del mes
siguiente al de su remisión al Tribunal de Cuentas.»
Trece. Se procede a la modificación del artículo 141 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 141.
Ámbito de aplicación.
1. La función interventora se ejercerá, en los términos establecidos en este
artículo, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma y sus Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la
Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos
actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la
función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito
de las Administraciones referidas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar de forma motivada la
aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora, respecto de toda la actividad o algunas áreas de gestión, en aquellos
organismos autónomos en los que la naturaleza de las actividades lo justifique.
Los organismos autónomos Instituto Cántabro de Administración Pública
"Rafael de la Sierra", Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de
Estadística, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Centro de
Investigación de Medio Ambiente quedarán sujetos a control financiero
permanente, en sustitución de la función interventora.
Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administración General de
la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos estarán, en todo caso,
excluidos del ámbito de aplicación de la función interventora, quedando sujetos a
control financiero permanente.»
«Artículo 143.
No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos
especiales cuando no supere las cuantías que fija para los contratos menores la
normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Catorce. Se procede a la modificación de los párrafos c), g), h), i), j) y k) del
artículo 143 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a
tener la siguiente redacción: