I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9382
Diez. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 y 3 del artículo 72 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente
redacción:
«1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno,
corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean
titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios
de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes
e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la
realización de los correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, competerá a quien ocupe la presidencia o
dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación
y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las
obligaciones.
Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías y a quien
ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad
Autónoma conceder, aprobar y comprometer el gasto, así como reconocer las
obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias
que se realicen entre distintos entes del sector público autonómico, cuyos
presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y
comprometer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración
que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto
en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con
un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación
de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y el compromiso del
gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación y el
compromiso del gasto derivado de los convenios que se suscriban con otras
Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de
ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gasto
derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán
desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde
a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la
competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos I y VIII
del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para
aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización
de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.»
Once. Se procede a la modificación de la letra a) del artículo 81 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:.
«a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma y recaudar los
derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por
la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9382
Diez. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 y 3 del artículo 72 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente
redacción:
«1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno,
corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean
titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios
de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes
e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la
realización de los correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, competerá a quien ocupe la presidencia o
dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación
y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las
obligaciones.
Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías y a quien
ocupe la presidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad
Autónoma conceder, aprobar y comprometer el gasto, así como reconocer las
obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias
que se realicen entre distintos entes del sector público autonómico, cuyos
presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y
comprometer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración
que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto
en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con
un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación
de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y el compromiso del
gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación y el
compromiso del gasto derivado de los convenios que se suscriban con otras
Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de
ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gasto
derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán
desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde
a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la
competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos I y VIII
del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para
aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización
de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.»
Once. Se procede a la modificación de la letra a) del artículo 81 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:.
«a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma y recaudar los
derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por
la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.»
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22