I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9380

de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones
dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector
público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada.»
Cuatro. Se procede a la modificación de los apartados 5 y 8 del artículo 47 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la
siguiente forma:
«5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios
futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de
aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de
gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias
entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad
de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los
distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos
se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que
pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la
realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones
que tengan atribuidas.
No obstante, en el supuesto de estas últimas, podrán comprometerse gastos
de carácter plurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que
deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante
requiera tener garantizada su financiación con carácter previo al inicio de las
mismas.
[…]
8. En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública
autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que
derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que
se comprometió, y no se consignara crédito suficiente para el cumplimiento de
dicha obligación, el órgano competente analizará su presupuesto de gastos a fin
de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia
del negocio o acto jurídico realizado.»
Cinco. Se procede a la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 51 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del
ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se
financiarán con remanentes de tesorería general. La competencia para autorizar
dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las
generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.»
Seis. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 52 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del
Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con
mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.»

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22