I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9379

d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas
sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma en los siguientes
supuestos:
– Aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social
de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de
este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades
integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social
participen varias de ellas.
– Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto
en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración
General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran
su Sector Público Institucional.
e) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna
de las siguientes circunstancias:
– Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades
integrantes del sector público institucional autonómico o reciban dicha aportación
con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o
sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.
– Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la
Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes
del sector público institucional autonómico.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas
en los párrafos a) y b) de este apartado.
g) Los consorcios, creados como entidades de derecho público dotadas de
personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que
conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno
o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su
financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se
hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar
mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o
indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
h) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe
mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.»
Dos. Se procede a la modificación del artículo 40.bis de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, incluyendo un párrafo que pasa a ser el e), pasando
el e) a ser el f), quedando redactados de la siguiente forma:
«e) El importe máximo a consignar en el Fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria será del 2 por ciento del total de gastos para operaciones no
financieras no pudiendo ser inferior a 2 millones de euros.
f) El Gobierno remitirá al Parlamento un informe trimestral acerca de la
utilización del Fondo regulado en este artículo.»
Tres. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda para declarar no disponibles los créditos para transferencias corrientes o

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22