I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9378
para notificar la resolución expresa es superior a seis meses», que quedarían redactados
de la siguiente manera:
«COMÚN PARA TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO
«En los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, el
plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de resolución
contractual será de ocho meses.
[…]
En la Consejería con competencias en materia de educación:
5. Procedimiento disciplinario del personal docente.
Plazo: doce meses.»
Once. Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo dos nuevos párrafos,
de tal forma que la disposición queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Adaptación de las sociedades mercantiles
autonómicas y de las fundaciones del sector público.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las
sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se
adaptarán a la configuración que de estas entidades se efectúa en la presente Ley.
Se exceptúan de la obligación de adaptación establecida en el párrafo anterior
las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley en cuya constitución hubieran participado otras administraciones y en cuyo
patronato no exista mayoría de miembros de la Administración autonómica, que se
sujetarán al régimen establecido en los pactos de constitución y en los estatutos,
sin perjuicio de la sujeción al régimen presupuestario, de control económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero cuando tales
fundaciones se integren en el sector público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En estos casos, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los
resultados de su actividad y el control de eficacia no corresponderá a la
Consejería de adscripción, sino que se seguirá el régimen establecido en los
pactos constitutivos y en los estatutos de la fundación.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación de los párrafos g) e i) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y se
renumeran las letras del mismo, pasando a tener la siguiente redacción:
«2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria las siguientes entidades:
a) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las entidades públicas empresariales, vinculadas o dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La Universidad de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9378
para notificar la resolución expresa es superior a seis meses», que quedarían redactados
de la siguiente manera:
«COMÚN PARA TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO
«En los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, el
plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de resolución
contractual será de ocho meses.
[…]
En la Consejería con competencias en materia de educación:
5. Procedimiento disciplinario del personal docente.
Plazo: doce meses.»
Once. Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo dos nuevos párrafos,
de tal forma que la disposición queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Adaptación de las sociedades mercantiles
autonómicas y de las fundaciones del sector público.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las
sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se
adaptarán a la configuración que de estas entidades se efectúa en la presente Ley.
Se exceptúan de la obligación de adaptación establecida en el párrafo anterior
las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley en cuya constitución hubieran participado otras administraciones y en cuyo
patronato no exista mayoría de miembros de la Administración autonómica, que se
sujetarán al régimen establecido en los pactos de constitución y en los estatutos,
sin perjuicio de la sujeción al régimen presupuestario, de control económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero cuando tales
fundaciones se integren en el sector público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En estos casos, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los
resultados de su actividad y el control de eficacia no corresponderá a la
Consejería de adscripción, sino que se seguirá el régimen establecido en los
pactos constitutivos y en los estatutos de la fundación.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación de los párrafos g) e i) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y se
renumeran las letras del mismo, pasando a tener la siguiente redacción:
«2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria las siguientes entidades:
a) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las entidades públicas empresariales, vinculadas o dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La Universidad de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22