I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9377

Ocho. Se modifican el artículo 177 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:
«Artículo 177.

Mesa de Contratación.

1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para todas las Consejerías, que
ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente.
2. La Mesa de Contratación común para la Administración General estará
integrada por:
a) La Presidencia, que ocupará la persona que desempeñe la jefatura de la
unidad de contratación de la Consejería de Presidencia o persona en quien
delegue de la Secretaría General de la Consejería.
b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por una persona representante
del órgano de contratación a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección
General del Servicio Jurídico; una persona representante de la Intervención
General designada por su titular, y un funcionario técnico especializado en la
materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al
que el contrato se refiera.
c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la
unidad de contratación de la Consejería de Presidencia designado por el jefe de
esa unidad.
Asimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General
actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación
centralizada.
3. A salvo lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico, no podrán formar parte de las Mesas de
contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos de
designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa
personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de
carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco
podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.»
Nueve. Se procede a añadir un segundo párrafo a la disposición adicional sexta de
la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, del siguiente tenor:

Diez. Se procede a la modificación del anexo I de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo dos nuevos
procedimientos en la «Relación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo

cve: BOE-A-2024-1373
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«Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se adecuarán las
denominaciones de las consejerías recogidas en los anexos a la reorganización de
las consejerías acordadas por el Presidente mediante el Decreto.»