I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9376
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«Las oficinas de asistencia en materia de registro proporcionarán atención
presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electrónico general.
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Presidencia regulará reglamentariamente el régimen jurídico del funcionamiento y
coordinación organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de
toda la Administración autonómica y, asimismo, hará pública y mantendrá
actualizada la relación de estas oficinas y su horario de funcionamiento.
Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
Administración autonómica dispondrán de sus propias oficinas de asistencia en
materia de registro.»
Cinco. Se procede a la modificación del artículo 170 de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
«Artículo 170.
Competencias procedimentales.
1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente
por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las
actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación, la
ejecución del mismo, su seguimiento y su control, así como todos los trámites
hasta la liquidación del contrato y autorización de la devolución de las garantías
que, en su caso, se hubieran constituido.
2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la
tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes
correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los
contratos que se liciten a través de la Mesa de Contratación común para la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de
los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos
públicos promotores de la contratación.»
Seis. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 172 de la Ley 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de
las garantías cuando legalmente proceda.»
«6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos,
resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se procede a añadir un apartado 6 en el artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado
como sigue:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9376
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«Las oficinas de asistencia en materia de registro proporcionarán atención
presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electrónico general.
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Presidencia regulará reglamentariamente el régimen jurídico del funcionamiento y
coordinación organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de
toda la Administración autonómica y, asimismo, hará pública y mantendrá
actualizada la relación de estas oficinas y su horario de funcionamiento.
Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
Administración autonómica dispondrán de sus propias oficinas de asistencia en
materia de registro.»
Cinco. Se procede a la modificación del artículo 170 de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
«Artículo 170.
Competencias procedimentales.
1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente
por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las
actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación, la
ejecución del mismo, su seguimiento y su control, así como todos los trámites
hasta la liquidación del contrato y autorización de la devolución de las garantías
que, en su caso, se hubieran constituido.
2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la
tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes
correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los
contratos que se liciten a través de la Mesa de Contratación común para la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de
los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos
públicos promotores de la contratación.»
Seis. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 172 de la Ley 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de
las garantías cuando legalmente proceda.»
«6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos,
resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se procede a añadir un apartado 6 en el artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado
como sigue: