I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9375

y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasan a
tener la siguiente redacción:
«ñ) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y plantear
conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas, en los
términos previstos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para
Cantabria y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cuando, con carácter previo al planteamiento de un recurso de
inconstitucionalidad que promueva el Estado o la Comunidad Autónoma, se
constituya la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo de Gobierno pronunciarse, con
carácter previo a la suscripción, sobre el acuerdo que resulte de las negociaciones
seguidas en la Comisión Bilateral de Cooperación.
[…]
w) Autorizar la celebración de contratos cuando su presupuesto fuera
indeterminado, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto
sucesivo, o cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que
se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
salvo en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 168.2.
Asimismo, le corresponde determinar el órgano de contratación cuando los
contratos afecten a varias Consejerías.»
Dos. Se procede a la modificación del párrafo p) del artículo 35 de la Ley 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, introduciendo un
nuevo apartado q), de tal forma que el texto quedará redactado con el siguiente tenor:
«p) Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria
en la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Cuando el conflicto constitucional afecte a varias Consejerías, la designación
de los representantes corresponderá a la persona titular de la Consejería de
Presidencia a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías
afectadas.
q) Las demás que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.»
Tres. Se procede a la modificación del apartado 5 del artículo 85 de la Ley 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través
de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán
manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de
su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma
reunión. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.»
Cuatro. Se procede a la modificación del apartado 6 del artículo 134 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22