I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9374
Veintiuno. Se introduce una disposición adicional segunda en el Texto refundido de
la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Equiparación fiscal y tributaria.
Se asimilan a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho
cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de
parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren
inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas
del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio
Económico Europeo, o de terceros países.»
Veintidós. Se introduce una Disposición adicional tercera en el Texto refundido de la
Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional tercera.
Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el
patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez
descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el
hecho imponible de un impuesto estatal.»
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 4. Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del párrafo c) del apartado 2. del artículo 9 de la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la
siguiente forma:
«c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del
artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de
Gobierno.»
Dos. Se procede a la modificación del apartado 7 del artículo 35 de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente
forma:
«No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación de los párrafos ñ y w) del artículo 21 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9374
Veintiuno. Se introduce una disposición adicional segunda en el Texto refundido de
la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Equiparación fiscal y tributaria.
Se asimilan a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho
cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de
parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren
inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas
del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio
Económico Europeo, o de terceros países.»
Veintidós. Se introduce una Disposición adicional tercera en el Texto refundido de la
Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional tercera.
Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el
patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez
descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el
hecho imponible de un impuesto estatal.»
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 4. Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del párrafo c) del apartado 2. del artículo 9 de la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la
siguiente forma:
«c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del
artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de
Gobierno.»
Dos. Se procede a la modificación del apartado 7 del artículo 35 de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente
forma:
«No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación de los párrafos ñ y w) del artículo 21 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22