I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9372

mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad
y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicará el tipo
del 0,1 por ciento si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión,
salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la
declaración del impuesto. No podrá aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento
estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este
apartado.
9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el
establecido en el apartado 7, solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor
de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de
gravamen general.
10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen
la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a
usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales
desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o
centro de trabajo de una empresa:
a) Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de
derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en
polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante
actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una
empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles,
tributarán al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea
la empresa que se establezca en el polígono y experimente, durante el año de
establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisición del
inmueble o el segundo como máximo si se constituyó un derecho real sobre el
mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 por ciento de su plantilla
media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará
con que se produzca un aumento neto de empleo.
b) Si la empresa anterior genera más de 100 empleos directos durante los
dos primeros años de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen será del 0,1
por ciento. Para ello, la empresa podrá autoliquidarse al tipo reducido previa
presentación de declaración jurada señalando que se va a cumplir tal requisito. En
caso de incumplimiento, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus
competencias, podrá girar nueva liquidación, con el tipo de gravamen
correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que
procedan.
c) No será de aplicación el precitado tipo reducido en los casos establecidos
en el apartado 7 de este artículo.
10. bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberá
solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la
transmisión, promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación
que se presente en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de
autoliquidación del impuesto.
11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen
la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto
pasivo sea una sociedad de garantía recíproca o una entidad del sector público
empresarial participada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en un porcentaje de al menos el 95 por ciento, será del 0,3 por ciento.»

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22