I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9371
el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el
usufructo representase más de ese porcentaje.
c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta y seis
años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la
vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el
requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido
solo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de
participación en la adquisición.
d) Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados
por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la
Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este
apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos
distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo
documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.
5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas
de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,1 por ciento.
6. Se aplicará el tipo del 0,05 por ciento en aquellas transmisiones de
viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este
sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la
consideración legal de discapacitado/a con un grado de disminución igual o
superior al 65 por ciento.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta
pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a
cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en
la adquisición siempre que al menos una de ellas reúna el requisito previsto en
esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo
vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera
el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el
usufructo representase más de ese porcentaje.
7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa
la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen
del 2 por ciento.
8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que
formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o
centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios:
a) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su
integridad por jóvenes menores de 36 años en el momento de la adquisición, con
domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,1 por ciento siempre
que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo
durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga
durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su
actividad económica.
Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también
durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y
su domicilio fiscal en Cantabria.
b) La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se
haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la
finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9371
el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el
usufructo representase más de ese porcentaje.
c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta y seis
años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la
vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el
requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido
solo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de
participación en la adquisición.
d) Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados
por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la
Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este
apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos
distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo
documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.
5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas
de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,1 por ciento.
6. Se aplicará el tipo del 0,05 por ciento en aquellas transmisiones de
viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este
sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la
consideración legal de discapacitado/a con un grado de disminución igual o
superior al 65 por ciento.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta
pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a
cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en
la adquisición siempre que al menos una de ellas reúna el requisito previsto en
esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo
vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera
el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el
usufructo representase más de ese porcentaje.
7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa
la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen
del 2 por ciento.
8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que
formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o
centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios:
a) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su
integridad por jóvenes menores de 36 años en el momento de la adquisición, con
domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,1 por ciento siempre
que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo
durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga
durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su
actividad económica.
Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también
durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y
su domicilio fiscal en Cantabria.
b) La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se
haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la
finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22