I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9370

– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad

Cilindrada

Cuota fija (euros)

Más de 12 años. Hasta 1.499 c.c.

50

Más de 12 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

60

Más de 12 años. Mayor de 1.999 c.c.

100

De 8 a 12 años.

Hasta 1.499 c.c.

95

De 8 a 12 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

115

De 8 a 12 años.

Mayor de 1.999 c.c.

265

De 5 a 8 años.

Hasta 1.499 c.c.

190

De 5 a 8 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

265

De 5 a 8 años.

Mayor de 1.999 c.c.

340

– El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.»
Dieciocho. Se modifican los apartados 3 al 11 del artículo 13 del Texto refundido de
la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la
siguiente redacción:

a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo
o de familia monoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el
que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la
consideración legal de discapacitado/a con un grado de disminución igual o
superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta
pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a
cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en
la adquisición siempre que al menos una de ellas reúna el requisito previsto en
esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo
vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera

cve: BOE-A-2024-1373
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«3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por
objeto la cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en
los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1,5 por
ciento, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la
utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
Cuando se trate de documentos notariales que protocolicen la adquisición de
vivienda habitual, el tipo de gravamen será el 1 por ciento.
Cuando se trate de documentos que formalicen préstamos con garantía
hipotecaria el tipo de gravamen será en todo caso del 2 por ciento.
4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de
viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a
constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,1
por ciento, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos
o circunstancias: