I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9368

cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en
la adquisición siempre que al menos una de ellas reúna el requisito previsto en
esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentaje que represente el usufructo
vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera
el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el
usufructo representase más de ese porcentaje.
7. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el
recogido en el apartado 5, solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de
la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de
gravamen general.
8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles
adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una
sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años
en el momento de su adquisición con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
de Cantabria tributarán al tipo reducido del 3 por ciento. Deberán cumplir alguno
de los requisitos siguientes:
1) Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al
menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el
mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el
momento de la adquisición y durante dicho periodo de cinco años deberán
mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio
fiscal en Cantabria.
2) Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su
actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición.
También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la
forma societaria en la que se constituyó, así como el domicilio fiscal en Cantabria.
Los socios en el momento de la adquisición y durante dicho periodo, deberán
mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio
fiscal en Cantabria.
La aplicación del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se
haga constar, en el documento público en el que se formalice la compraventa, la
finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la
mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad
y la participación de cada uno de ellos en el capital social.
9. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, con las
salvedades indicadas en el apartado 4, deberán solicitarse expresamente en el
documento en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra, o
bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres
meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto.
[…]
11. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de
inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera,
mediante actos o negocios jurídicos "inter vivos", bienes valorados por el perito de
la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución
de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de
Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22