I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9367

En el plazo máximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el
devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina
Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que
conste el importe de las mismas, así como la acreditación del pago para la
comprobación de la base sobre la que se solicitó. Dicha base, sumadas las
partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras, su correspondiente IVA),
supondrá como mínimo el importe que da derecho a la aplicación del presente tipo
reducido.
b) Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con
indicación para cada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición,
la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la
anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de quien la expide, y el importe total de la factura desglosando,
en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la
conservación de dichas facturas por un plazo de cuatro años desde que finalice el
mes del periodo de presentación de la documentación.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en
el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas, determinarán
la pérdida del derecho al tipo reducido.
La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes
satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en
cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras
o presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción
las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
5. Se aplicará el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes
inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en
los apartados 20 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido,
actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le
atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado
al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su
destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o
parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la
deducción, tal y como se dispone en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el
artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
6. Se aplicará el tipo reducido del 3 por ciento en aquellas transmisiones de
viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este
sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o
superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta
pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22