I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9366

e) Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o
ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por
la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de
despoblamiento en Cantabria.
4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas
que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, debiendo reunirse los
siguientes requisitos para su aplicación:
a) En la escritura pública en que se formalice la compraventa se hará constar
que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Si la adquisición se
realiza en documento administrativo o judicial se deberá aportar, junto con el
documento en que se formaliza la compra, y en el momento de la presentación de
este Impuesto, escrito firmado por el obligado tributario en el que haga constar que
se va a realizar la inmediata rehabilitación de la vivienda.
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al
menos durante los tres años siguientes a la conclusión de las obras de
rehabilitación.
c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25 por
ciento del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura o en el
documento administrativo o judicial correspondiente. La cuota soportada en las
facturas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se tendrá en cuenta para
el cómputo del coste total de las obras de rehabilitación cuando el adquirente sea
un sujeto pasivo del IVA y pueda deducírselo.
d) Las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a
dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.
A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las
siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan la
consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su
estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que
afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de
elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas
para su uso por personas con discapacidad.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de
habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a
su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u
otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la
vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las
instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del
comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al
aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la
incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas
por el propio titular de la misma sin contar con la participación de profesionales de
la construcción.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22