I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9363

Once. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.B) y se modifica la redacción del
apartado 1 del artículo 5.A) del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
«A) Adquisiciones "mortis causa".
1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones "mortis causa",
incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable
se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las
incluidas en los grupos siguientes:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de
veintiún años): 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año de menos de
veintiuno que tenga el causahabiente.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o
más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por
ascendientes y descendientes por afinidad):
– Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.
– Resto de grupo III: 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más
distantes y por extraños): No se aplica ninguna reducción por razón de
parentesco.
A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas
en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a
aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV,
vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de
hecho judicialmente declarados, o, en este último caso, reconocido
administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que
acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamente
anteriores a su fallecimiento.»
Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este
artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas
personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas
al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho
judicialmente declarados o, en este último caso, reconocido administrativamente,
protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia
con el causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su
fallecimiento.»
Trece. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en los términos
siguientes:
«A efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio
preexistente regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes
incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y
pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad
como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este
último caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22