I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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centros docentes, u otros centros públicos o privados o por personas físicas dadas
de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas.
La suma de las dos deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros
por unidad familiar, prorrateándose por mitad para cada progenitor en caso de
declaración individual.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas
con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a
practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
en efectivo.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 2 del Texto refundido de la Ley
de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«14. Deducción por ayuda doméstica.
El contribuyente podrá deducirse el 20 por cien del importe satisfecho en el
período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar
familiar, con un límite de 300 euros, siempre que sus funciones sean
desempeñadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o
empleadora, y que conste inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social
la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la
Seguridad Social de Empleados del Hogar, de la persona empleada.
El contribuyente deberá ser el titular del hogar familiar, a los efectos de esta
deducción, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema
especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.
En el caso de que se opte por declaración individual solamente podrá
acogerse a esta deducción quien figure como empleador en la Tesorería General
de la Seguridad Social. Si ambos cónyuges se han dado de alta como
empleadores, solo se podrán deducir por una persona empleada, pudiendo
prorratearse entre ellos el importe de la deducción.
Para que sea de aplicación la deducción el contribuyente ha de encontrarse en
alguno de los dos supuestos siguientes:

Diez. Se añade un artículo 4. bis al Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con el siguiente enunciado:
«Artículo 4 bis.

Bonificación general.

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la
normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación
autonómica del 100 por 100 de dicha cuota.»

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su cónyuge o pareja
inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria tengan uno o más hijos menores de edad y los dos perciban rentas del
trabajo o rendimientos de actividades económicas, o bien sea una familia
monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor perciba rentas del
trabajo o rendimientos de actividades económicas.
b) Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su cónyuge o
pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sea de edad igual o superior a 75 años.»