I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9361

11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una
zona rural de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta
ajena o por cuenta propia.
El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que
se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una
zona rural de Cantabria con reto demográfico debe venir motivado por la
realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta
propia.
Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente
permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el
traslado y los tres siguientes.
El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2.c) del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, debiendo el contribuyente añadir a la cuota líquida autonómica o
complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los
requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, más los
intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la
cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación
conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos
impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes
que traslade su residencia en los términos anteriormente contemplados, con el
límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del
trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que
generen derecho a la aplicación de la deducción.
11.4 Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas
rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico.
El contribuyente con residencia habitual en municipios de zonas rurales de
Cantabria con reto demográfico podrá deducirse 200 euros por cada hijo
estudiante menor de 25 años, que no tenga rentas anuales iguales o superiores
a 8.000 euros, que curse estudios de bachillerato, formación profesional o
enseñanzas universitarias fuera del municipio. En el caso de tributación individual
esta deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor.»
Ocho. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
Deducción por gastos de educación.

El contribuyente podrá deducirse:
– El 100 por ciento de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a
la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursada
por sus hijos o descendientes.
– El 15 por cien de las cantidades satisfechas durante el período impositivo,
por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o
descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en

cve: BOE-A-2024-1373
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