I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9360

Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción
siguiente:
«8.

Deducción por gastos de guardería.

El contribuyente se podrá deducir un 15 por ciento en los gastos de guardería
de los hijos biológicos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo
menor de tres años. En caso de tributación individual, se prorrateará la deducción
según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que pueda superar
conjuntamente la cantidad máxima de deducción.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas
con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a
practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
en efectivo.»
Seis. Se modifica el apartado 10 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«10. Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
El contribuyente se podrá deducir 1.400 euros por nacimiento o adopción de
hijos, en el ejercicio en que se produzca y los dos siguientes, prorrateándose por
mitad a cada progenitor o adoptante en caso de declaración individual. Esta
deducción será compatible con la regulada por el Estado y aplicable a los
nacimientos y adopciones que se produzcan desde el 1 de enero de 2024.»
Siete. Se modifican los apartados 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 2 y se añade un
nuevo apartado 11.4 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de
Tributos cedidos por el Estado, que quedan redactados de la siguiente forma:
«11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales
de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la
vivienda habitual del arrendatario.
El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros
anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su
vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la
deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de
este artículo.
Deducción por gastos de guardería.

Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las
zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá
deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite
de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por gastos
de guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.

cve: BOE-A-2024-1373
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