I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9359

b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos
de discapacidad el límite será de 1,5 veces el IPREM.
Esta deducción será incompatible con la de los hijos a los que sea aplicable la
deducción por nacimiento o adopción de hijo, prevista en el apartado 10. En
ningún caso existirá esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de
setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con el
grado de discapacidad regulado en el primer párrafo de este apartado.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción
siguiente:
«3. Por obras de mejora en viviendas.
El contribuyente se podrá deducir un 15 por ciento de las cantidades
satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o
viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de
Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por
objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda
del Gobierno de Cantabria.
b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del
medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en
particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción.
d) Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan
el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del
contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en
viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines,
parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas
con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a
practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
en efectivo.
La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual
y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en
tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y
acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En el caso de
tributación conjunta el incremento será de 500 euros por cada contribuyente con
dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por
exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las
cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse
alguna deducción estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas
del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, en su caso, se hubieran
percibido o estuvieran asociadas a la realización de dichas obras.»

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22