I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9358

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo de gravamen




Euros
Euros
Euros
Porcentaje

35.200,00

4.044,00

24.800,00

18,00

60.000,00

8.508,00

30.000,00

22,50

90.000,00

15.258,00

En adelante

24,50»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la
siguiente redacción:
«1.

Por arrendamiento de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros
anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el
arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 36 años cumplidos, o tener 65 o más años. El
contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la
consideración legal de persona con discapacidad con un grado de disminución
igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el
artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, está exonerado
de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducción.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la renta del contribuyente.
En el caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será
de 600 euros, pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos
enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducción.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas
con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso,
darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero en efectivo.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción
siguiente:
Por cuidado de familiares.

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres
años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente,
descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial
que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento de acuerdo
con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre. Se tendrá derecho a la deducción, aunque el parentesco lo sea por
afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente, ascendiente o familiar
con discapacidad deberá, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el
contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de
tres años.

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

«2.