I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9357

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución
favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será
condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las
acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los
centros integrados de formación profesional de iniciativa privada, se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por
cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por
cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00
euros.»
Cinco. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Se modifica la tasa 8, por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de
caza, respecto de las exenciones:
«Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del
devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y
aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 %.»
Cinco bis. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en
materia de Juventud.
Se suprime la tasa 2 por Servicios administrativos.
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19
de junio.
Uno. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas
físicas.

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo de gravamen




Euros
Euros
Euros
Porcentaje

0

0

13.000,00

8,50

13.000,00

1.105,00

8.000,00

11,00

21.000,00

1.985,00

14.200,00

14,50

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: