I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9356

– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en modalidad teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00
euros.»
4. Se modifica la tasa 5, de autorización previa a la impartición de acciones
formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la
formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos,
desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada, quedando
redactada de la siguiente manera:
«5. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas
dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la
formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos,
desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de
trámites necesarios para dictar resolución.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de
formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de
formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten
el acceso a la obtención de certificados profesionales y así lo comuniquen al
Servicio Cántabro de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación
que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para
la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se
exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por
cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00
euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por
cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00
euros.»
5. Se modifica la tasa 6, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la
formación dirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la
formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos, quedando
redactada de la siguiente manera:
«6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación
dirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la
formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de
trámites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las
acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros
integrados de formación profesional de iniciativa privada.
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la resolución sea favorable y
autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de
la acción formativa.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros
privados de formación que han sido previamente autorizadas, por resolución
favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de
formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten
la obtención de certificados profesionales. La resolución favorable, en su caso, se
dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22