I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9355

julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional
y demás normativa de aplicación.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de
trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el
artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no
sostenidos con fondos públicos que pretendan impartir acciones formativas
dirigidas a la obtención de certificados profesionales y así lo comuniquen al
Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación
que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para
la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se
exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en modalidad presencial: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en modalidad de teleformación: 237,00 euros.»
3. Se modifica la tasa 4, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la
formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, quedando redactada
de la siguiente manera:
«4. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación
dirigida a la obtención de certificados profesionales, no financiada con fondos
públicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos públicos, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de
trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el seguimiento y control de calidad de las
acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos
públicos.
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la resolución sea favorable y
autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de
la acción formativa.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que
hayan sido previamente autorizados, por resolución favorable del Servicio
Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados profesionales. La resolución favorable se dictará tras la
comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el
artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos
por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución
favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será
condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las
acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos
públicos, se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en modalidad presencial: 132,00 euros.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22