I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9354

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud
de participación en las pruebas selectivas.
e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones
Profesionales: 12,63 euros.»
2. Se suprime la tasa 8, «Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con
medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.»
3. Se renumeran las tasas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 aplicables a la Consejería de
Salud, que pasan a ser las tasas 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
Cuatro. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en
materia de empleo.
1. Se modifica la tasa 2, por expedición de certificados de profesionalidad,
acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, quedando redactada
de la siguiente manera:
«2. Tasa por expedición de certificados profesionales, certificados de
competencias y expedición de duplicados.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de
certificados profesionales y certificados de competencias, así como la expedición,
por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos
certificados.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la
prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas
que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente.
Tarifas:
– Por expedición de certificados profesionales: 14,96 euros.
– Por expedición de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados de competencias (por unidad):
9,21 euros.»
2. Se modifica la tasa 3, de autorización previa a la impartición de las acciones
formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos
públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada,
quedando redactada de la siguiente manera:
«3. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas
vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos públicos
desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos respecto al
cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22