I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9353

el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,
vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoración, siendo
necesaria la autoliquidación y pago previo de la misma.
Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Epígrafe

Denominación

Cuota
euros

1

Naves, locales y oficinas.

42,58

2

Terrenos urbanos y urbanizables.

42,58

3

Inmuebles destinados a usos como vivienda.

38,33

4

Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

5
6

Fincas rústicas sin construcciones, una finca.

31,93

Resto, por cada finca.

15,96

Fincas rústicas con construcciones.

37,65»

Tres. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia
de salud.
1. Se modifica la tasa 7, «Tasa por participación en pruebas selectivas de personal
estatutario», que pasa a tener la siguiente redacción:
«7.

Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los
Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución
judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en
pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo
convocadas por la Consejería competente en la materia.
b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la
participación en tales pruebas selectivas.
c) Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa: