I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9352

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª

Impuestos

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 25.2 de la Ley 2/2014, de 26 de
noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, con la siguiente redacción:
«g) El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes
censados en los municipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la
Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en
Cantabria.»
Dos. Se suprime el párrafo e) del artículo 25.3 de la Ley 2/2014, de 26 de
noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Sección 2.ª Tasas
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Modificación del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
«2. Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la
modificación de sus cuotas deberán incluir entre sus antecedentes una memoria
que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o
actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas. En todo
caso, será necesario dar cuenta de la Memoria económico-financiera a la
Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la cual dará traslado
al Servicio de Ingresos Presupuestarios a fin de que emita un informe relativo al
importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos
presupuestarios con carácter previo a la aprobación del proyecto por el Consejo
de Gobierno […]»
Dos. Modificación del anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en
materia de economía y hacienda.
Se modifica la tasa 1, «Tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición
y transmisión», pasando a tener la siguiente redacción:
«Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o
transmisión.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a
solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de informes técnicos sobre

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22