I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9351

bien en acuerdos internos de los distintos consejos de redacción. Estos argumentos,
sumados al inequívoco respeto a la libertad de expresión y la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo, al que hace referencia la normativa europea citada, hacen
aconsejable modificar el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley de
Cantabria 1/2023, de 5 de abril.
La panoplia de medidas reconocidas en la ley y la existencia de distintos gestores en
función de la materia, hacen necesario alguna mención a la coordinación de toda la
actuación de la Administración en materia de protección a las víctimas del terrorismo y a
su vez a la labor de supervisión y control. Por ello se incluye una nueva disposición
adicional, sexta, otorgando la función de coordinación a la Consejería competente en
materia de seguridad. E igualmente se incorpora una Disposición Transitoria Única
habilitando a la referida Consejería a regular aquellos aspectos esenciales para la
tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así
como para conceder distinciones y honores al amparo de la Ley de Cantabria 1/2023,
de 5 de abril.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se recogen en la primera las
disposiciones que se modifican, regulándose en la segunda un supuesto específico de
limitación a los pagos anticipados establecidos en el artículo 21.5 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en los expedientes de
gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, previendo la disposición adicional tercera, como se ha indicado al principio
de la Exposición de Motivos, la prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas
establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional
de Cantabria, en el año 2024. La disposición adicional cuarta, en coherencia con la
modificación operada de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de
ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por
la pandemia de COVID-19, contempla que el Servicio Cántabro de Empleo tramite
nuevamente los expedientes de ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de
las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.
En concordancia con las modificaciones operadas en los artículos 170, 172.2 y la
introducción del apartado 6 en el artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con
el objetivo de clarificar su aplicación transitoria a los procedimientos de contratación que
se encuentren en tramitación, se introduce una disposición transitoria primera.
Lo mismo se ha considerado oportuno en relación con las modificaciones operadas
por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, regulándose en la disposición transitoria segunda y en relación
a al Servicio Cántabro de Salud y a los actos dictados por la Dirección del Servicio
Cántabro de Empleo, que se recogen en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.
Finalmente, se regula la elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en
Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad
Autónoma y la entrada en vigor de la norma.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22