I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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aplicación retroactiva, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960. Por el
contrario, el tenor literal de la Disposición adicional primera, referida a «Aplicación a los
hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley», al incluir a
las personas, físicas o jurídicas, parece admitir el pago de indemnizaciones
complementarias por daños materiales, pues es evidente que las personas jurídicas no
pueden sufrir daños físicos. Por ello, en orden a cohonestar lo señalado en el preámbulo
con el texto del articulado de la ley, se propone modificar el artículo 2.1 y la Disposición
Adicional Primera de la ley.
Igualmente, tanto en el preámbulo de la ley como en el artículo 2.3 de la misma, al
referirse a la actividad subvencional destinada a las asociaciones, fundaciones,
entidades o instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas de
terrorismo, indican que habrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación
en la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el artículo 3.e) solo reconoce como personas
beneficiarias de las subvenciones previstas en la ley, a las asociaciones, fundaciones,
entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación
y defensa de los intereses de las víctimas, añadiendo que estén inscritas en la
Comunidad Autónoma de Cantabria; esta inscripción en el registro autonómico supone
un requisito adicional, que no incluye el artículo 2.3, antes citado. Además, el
artículo 26.1 se refiere a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo
de lucro, en el ámbito territorial de Cantabria, siendo que asociaciones u otro tipo de
entidades que tienen como finalidad la protección de los intereses de las víctimas del
terrorismo las puede haber regionales, inscritas por tanto en el registro autonómico, y
también de carácter nacional, que desarrollen su actuación en todas o varias
comunidades autónomas. Ello supone una contradicción en la regulación expuesta y
teniendo en cuenta la existencia de varias asociaciones de ámbito nacional en esta
materia que pueden desarrollar su actividad en esta comunidad autónoma, se propone
modificar el artículo 3.e).
Es también precisa la modificación del artículo 4.2 de la Ley de Cantabria 1/2023,
de 5 de abril, para clarificar el carácter complementario del sistema diseñado en la ley
respecto las indemnizaciones y compensaciones previstas en la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. El
artículo 4.2 dispone una regulación de difícil entendimiento, pues proclama al mismo
tiempo la complementariedad y subsidiariedad de las ayudas previstas en nuestra norma
respecto de las ayudas reconocidas por las Administraciones Públicas (en general) o
derivadas de contratos de seguro. Al margen de esta regulación, que se encuadra en el
título preliminar de la ley y por ende tiene una vocación de generalidad, en la regulación
concreta de cierta ayuda se incluyen referencias a la complementariedad o subsidiaridad
de las mismas, que pueden entrar en contradicción con lo regulado en el artículo 4.2; así
se produce en el artículo 6.3 por lo que resulta igualmente oportuna su modificación.
La actual redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2023,
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del
Terrorismo, dispone que es el Gobierno de Cantabria quien aprobará el Protocolo de
actuación del derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, que
establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos deontológicos precisos
del tratamiento informativo y de sus víctimas. Dicho precepto utiliza unos términos
imperativos que difieren de lo que establece el artículo 21.2 de la Directiva 2012/29/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas
de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, que
determina que los Estados miembros instarán a los medios de comunicación a aplicar
medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad personal y
los datos personales de las víctimas. Parece una contradicción en los términos hablar de
códigos de autorregulación para los medios de comunicación y que luego sea un tercero,
el Gobierno, quien los establezca. Sin olvidar que es muy probable que esos códigos ya
existan, bien integrados en los denominados libros de estilo del medio correspondiente,

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Núm. 22