I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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públicos y actividades recreativas, mediante la reducción de regímenes de autorización
previa, la simplificación de procedimientos y trámites administrativos, y la reducción de
cargas administrativas.
Todo ello sin merma de la obligación de salvaguardar la seguridad de las personas
participantes y del público asistente, y sin olvidar otros bienes jurídicos que pueden verse
afectados, como el derecho al descanso, el respeto al medio ambiente y la protección de
la salud.
Lo que se pretende es simplificar, y en algunos casos suprimir, los regímenes de
autorización, por incluir procedimientos y formalidades en ocasiones excesivamente
onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas
empresas, limitando los procedimientos de autorización administrativa previa obligatoria
sólo para aquellos supuestos indispensables por motivos de interés general. Se trata de
eliminar retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios o
excesivamente complejos y costosos.
En todo caso, las medidas de simplificación propuestas, así como el resto de
contenido de la Ley 3/2017, de 5 de abril, deben interpretarse y aplicarse con respeto al
derecho de la autonomía local, especialmente teniendo en cuenta la capacidad efectiva
de los Ayuntamientos de ejercer sus competencias en materia de espectáculos públicos
que remarca el artículo 8 de la ley.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de
Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de
Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El
texto actualmente vigente deja sin efecto las medidas aplicadas desde el
curso 2006-2007 en los sectores de la enseñanza pública no universitaria y de la
enseñanza concertada para la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de
otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.
La nueva redacción prevé que lo dispuesto anteriormente decaerá en el caso de
suscripción de un nuevo acuerdo específico sobre esa materia, considerándose que la
sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años en el ámbito
de la enseñanza no universitaria es una medida que viene a reconocer al profesorado
como principal factor de mejora de la calidad de la educación.
Igualmente, se suprime el artículo 12 de la citada ley por razones de coherencia con
el ordenamiento jurídico, ya que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo al
que se remite, se encuentra derogado.
Transcurridos varios meses desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023,
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y aclarar determinados
aspectos de su regulación. Los cambios subvienen a esa necesidad, manteniendo los
objetivos prioritarios de aquélla, consistentes en la creación de un sistema de reparación
integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la potenciación del
reconocimiento público a la labor desarrollada por las asociaciones, fundaciones,
entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas de
terrorismo. Se han advertido en la ley actual algunas contradicciones e imprecisiones
que deben resolverse para permitir una correcta aplicación de la ley; por ello, las
correcciones que se abordan, de eminente carácter técnico, se realizan respetando la
misma voluntad de consenso con que se aprobó la Ley 1/2023, de 5 de abril.
En primer lugar, se procede a adaptar a la voluntad del legislador, plasmada en el
Preámbulo de la citada ley, el ámbito temporal para la reparación y reconocimiento de las
víctimas a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, salvo los relativos a daños
materiales. Tal declaración de intenciones no se traslada de forma expresa al articulado,
ya que ni el artículo 2 «Ámbito temporal y subjetivo de aplicación», ni la regulación de los
daños materiales contenida en el capítulo I, del título II, ni la Disposición adicional
primera, que regula la aplicación de la ley a los hechos ocurridos con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma, excepciona las ayudas por daños materiales de su

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Núm. 22