I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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de la anterior Ley 2/2001, de 25 de junio, al optarse por la aprobación de un nuevo texto
legal completo frente a las modificaciones que hasta ese momento se habían producido
en la anterior ley del año 2001.
El contenido de la modificación que actualmente se considera necesaria, puede
estructurarse en 4 grandes bloques, cuales son:
– La corrección de errores detectados al manejar el texto, y cuya corrección debe
realizarse para evitar desajustes en el texto legal vigente que dificultan su aplicación.
– La necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la comisión
bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 22 de mayo de 2023).
– Aclaraciones, precisiones o modificaciones que facilitan la aplicación de la ley.
– Las modificaciones propuestas por otras consejerías del Gobierno de Cantabria,
que se proyectan sobre el texto a modificar y que tienen incidencia directa en el ámbito
de actuación de las mismas.
Un primer bloque de modificaciones de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio,
obedece a la corrección de errores detectados en su redacción; en este grupo, se
incardina la modificación propuesta de los artículos 101.5; 110.2 a); 272.5; el apartado 2
de la disposición adicional tercera; el apartado 3 de la disposición transitoria séptima y el
anexo en su apartado 3.2.1.e).
En el segundo bloque se integran las modificaciones que se acordó realizar en la
Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria y que comprende los
artículos 174.2 y 265; la disposición adicional segunda y la disposición adicional octava
de la Ley de Cantabria 5/2022.
En el tercer bloque, se incorporan cuestiones que, respetando el marco legalmente
establecido, y de conformidad con el título competencial recogido en el artículo 24.3 del
Estatuto de Autonomía para Cantabria, responden a cuestiones de oportunidad, que
permiten una aplicación del texto legal más precisa y clara, intentando en algunos de los
casos evitar problemas detectados en la práctica del texto legal vigente.
Finalmente, el cuarto grupo lo conforma la modificación de las determinaciones que
la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
adoptó para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico y para los núcleos
rurales, recuperando y simplificando las contempladas en la Ley 2/2001, de 25 de junio,
en su modificación de 2012, y de las condiciones de habitabilidad reguladas en la
disposición adicional décima de la ley, incorporando un apartado 2 y un apartado 4,
pasando el actual apartado 2 a renumerarse como apartado 3. Y ello con la intención de
adaptar provisionalmente la exigencia de la Cédula de Habitabilidad a las viviendas
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 141/1991, de 22 de agosto,
así como para las viviendas de segunda y posteriores ocupaciones al nuevo régimen las
actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo sujetas a control
administrativo, agilizar el tráfico jurídico en la transmisión y el arrendamiento de las
viviendas, sin renunciar al debido control y garantía de que aquello que se adquiere o
arrienda es una vivienda y la obtención de la licencia de primera ocupación para la
contratación definitiva de los servicios de suministros de una vivienda, modificándose la
Disposición adicional décima.
La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, regula en su artículo 17 el régimen general de las licencias y autorizaciones
administrativas en la materia objeto de dicha Ley.
El orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la
protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los
trabajadores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación
del patrimonio histórico y artístico son razones imperiosas de interés general que
motivan la necesidad de obtener la autorización o licencia de la Administración en cada
caso competente.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas
para el año 2024, pretende facilitar la actividad de los organizadores de espectáculos

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22