I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9347

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas
económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes
de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia
de COVID-19 a fin de eliminar el requisito establecido en la letra c) del artículo 2.1 de la
Ley 2/2020, de 28 de mayo, que establece la obligación de que los beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta ley no percibiesen complemento alguno a cargo de sus
empresas, en línea con la regulación contenida en la Ley 3/2021, de 26 de abril, que
prevé ayudas por el mismo concepto no condicionadas al requisito que ahora se propone
suprimir. En definitiva, se pretende que los requisitos de acceso a las ayudas contenidas
en la citada Ley 2/2020, de 28 de mayo, se asimilen, por criterios de justicia y equidad, a
los previstos en la Ley 3/2021, de 26 de abril. De acuerdo con estas previsiones se
contempla en la disposición adicional cuarta que se proceda a realizar una nueva
tramitación de las ayudas.
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 11.f) que el Plan General
de Saneamiento y Abastecimiento de Cantabria (en adelante PGAS) contendrá el
«análisis y programación de las inversiones de la Comunidad Autónoma necesarias para
la ejecución de las infraestructuras previstas por el Plan General durante el período de
su vigencia.». Por su parte, el artículo 14.1 establece que dicho Plan «tendrá vigencia
indefinida».
Con posterioridad a la aprobación del PGAS, en el año 2015, han surgido
necesidades nuevas y circunstancias sobrevenidas, en ocasiones derivadas de cambios
normativos, como la aprobación el pasado mes de enero del nuevo Plan Hidrológico de
cuenca (Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental 2022-2027),
donde se prioriza la ejecución de ciertas actuaciones en materia de saneamiento y
abastecimiento en Cantabria, consideradas prioritarias para la consecución de los
objetivos del Plan, como alcanzar el buen estado de las masas de agua y lograr una
adecuada garantía de suministro. Algunas de estas actuaciones no se encuentran
identificadas en ninguno de los Programas del PGAS. Otras sí lo están, pero cuentan
con un orden de prioridad que no se corresponde con su relevancia actual.
Por su parte, la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento
de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevé en su artículo 13.2 la
posibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS cuando concurran
circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público, sin contemplar de
forma expresa que puedan acometerse, también, aunque pueda deducirse, actuaciones
que, estando en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad distinto. En pro de la
seguridad jurídica se considera conveniente especificarlo.
Por otro lado, algunos municipios o entidades estarían dispuestos a contribuir en la
financiación de estas actuaciones, en función de sus disponibilidades presupuestarias,
extremo que se considera conveniente introducir pues sería positivo para el Gobierno de
Cantabria.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 24.5, 24.11 y 25.7 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria; y con independencia de que actualmente se esté
procediendo a la revisión del PGAS para la actualización normativa de ese documento,
resulta necesario modificar el artículo 13.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para
facilitar la atención de nuevas necesidades y/o circunstancias sobrevenidas,
estableciendo la posibilidad expresa de que la posibilidad de acometer actuaciones no
incluidas en el PGAS de Cantabria, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de
carácter urgente o de interés público; o también, actuaciones que, estando previstas en
dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad (temporal) distinto.
El 22 de julio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» la Ley de
Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
convirtiéndose a partir de su aprobación en el marco normativo de referencia en la
materia, como consecuencia de la necesidad de actualizar y modernizar los contenidos

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22