I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9346

c) En esa misma línea se reforma la ley para permitir la comisión de servicios a
tareas a tiempo parcial, en la medida en que su redacción actual sólo la contemplaba a
tiempo completo.
d) Se modifica el plazo de duración de los nombramientos de jefes de servicio y de
sección de atención especializada, dado que resultarán prorrogables una sola vez por un
plazo de cuatro años adicionales en caso de evaluación favorable. En caso de no
continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una
evaluación favorable a la prórroga o por cualquier otra causa legal, se procederá a la
nueva convocatoria del puesto. Con ello se persigue potenciar el principio de mérito y
capacidad en una figura que tradicionalmente ha contado con un régimen de provisión
singularizado.
e) Con la finalidad de no perjudicar el perfil asistencial de determinados puestos
directivos se contempla que además de las funciones directivas correspondientes a cada
puesto, el personal directivo pueda ejercer actividad asistencial.
Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de Cantabria, eliminando barreras territoriales mediante la creación del área única para
determinados supuestos, con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los
profesionales en el Sistema Sanitario Público. Entre dichos supuestos se encuentra la
realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los
servicios ofertados a los ciudadanos, la prestación de asistencia sanitaria en puestos de
difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos, la realización de proyectos de
investigación e innovación y de proyectos docentes, el desarrollo curricular de los
profesionales o la libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del
Sistema Sanitario Público.
Asimismo, se amplía la protección de los profesionales del sistema sanitario,
añadiendo como infracción las faltas de respeto de los usuarios. Por otra parte, el sujeto
pasivo de las infracciones pasa a ser el personal que presta servicios para el conjunto
del Sistema Autonómico de Salud, extendiéndose así tanto a profesionales del sector
público como del sector privado.
Finalmente, se contempla el establecimiento de «sandboxes» o bancos de pruebas
regulatorios en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se modifica Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los
Consumidores y Usuarios, con objeto de corregir determinados errores introducidos en la
misma por la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
Se modifica la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en primer lugar, con objeto de establecer
que los actos dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo agoten la vía administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de
reposición, desplazando la regulación actual en donde sus actos no agotan la vía
administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada. En segundo lugar, se
atribuye a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la
jefatura superior de personal de este organismo autónomo y no solo, como está ahora
previsto, la jefatura inmediata de personal. En tercer lugar, se reconoce a la Dirección del
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo el carácter de órgano de
contratación y se sustituye la intervención previa de sus actos de contenido económico
por el control financiero permanente.
Se modifica, igualmente, la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio
Cántabro de Empleo con objeto de establecer que los actos dictados por la Dirección del
Servicio Cántabro de Empleo agoten la vía administrativa y, por lo tanto, sean
susceptibles de recurso de reposición, en sustitución de la regulación actual en donde
sus actos no agotan la vía administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de
alzada.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22