I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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como es el requerimiento previo de las autoridades competentes. Si la hace, sin
embargo, a un hipotético desarrollo reglamentario cuya competencia no asigna.
En este sentido es importante recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
en particular la STC 49/1993, de 11 de febrero, que declara inconstitucional el artículo 3
de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales de Illes
Balears, por introducir «un supuesto distinto y novedoso respecto de la estricta previsión
contenida en el artículo 51.3 de la LOFCS» (…) vulnera lo dispuesto en los
artículos 148.1.22 CE…» A estas mismas conclusiones llega el Tribunal Constitucional
en relación con otras leyes autonómicas que introducen supuestos distintos de los
establecidos en la LOFCS, como es el caso de la STC 82/1993, de 8 de marzo, relativa a
la Ley 2/1990, de 4 abril, de las Cortes Valencianas, de Coordinación de Policías
Locales; la STC 50/1993, de 11 de febrero, relativa a la Ley del Principado de
Asturias 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales; o la
STC 25/1993 de 21 enero, relativa a la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia 5/1988, de 11 de julio Coordinación de Policías Locales. Por tanto, esta cuestión
quedó resuelta de manera clara por el Tribunal Constitucional desde que se produjeron
las primeras leyes autonómicas de coordinación de policías locales, sin que haya sido
tema de conflicto.
Una vez señalado que la actuación territorial de las policías locales ha de regirse
estrictamente por lo dispuesto en la LOFCS, se cuestiona si el apartado 2 del artículo 16
de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, sería compatible con el orden
constitucional de distribución de competencias. En este sentido, no cabe un supuesto
diferente al previsto en la LOFCS, ni tampoco una regulación reglamentaria del mismo.
Por todos estos motivos, procede la modificación de los apartados 1 y 2, del
artículo 16, de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de
Policías Locales de Cantabria.
Igualmente, respecto a la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales de Cantabria, la disposición adicional cuarta facultaba,
mediante el sistema de promoción interna, el acceso de los agentes de movilidad al
respectivo Cuerpo de Policía local; sin embargo, la ejecución de los procesos regulados
en la citada disposición no ha venido a solucionar la problemática que se pretendía. Por
ello, se propone añadir un apartado quinto a esta disposición, concretando la situación
en que estarán aquellos participantes que no hayan superado el proceso de promoción
interna.
Asimismo, la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de
diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, establecía un límite
temporal de un año para la derogación de la normativa previa aplicable señalada en la
disposición derogatoria. En el momento actual, se considera necesario modificar la
referida disposición en el sentido de no establecer un límite temporal concreto, sino
mantener su vigencia hasta la aprobación de las nuevas normas marco, evitando así un
vacío normativo.
Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario
de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes
extremos:
a) Se adecúa la regulación del personal estatutario temporal y sustituto al nuevo
régimen jurídico establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tras la reforma
operada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio. De otra parte, en aras de articular
instrumentos de fidelización de personal, en un contexto de escasez de profesionales
sanitarios, se contemplan nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar
programas de hasta tres años de duración.
b) Se flexibilizan los instrumentos de movilidad del personal estatutario al permitir la
prestación voluntaria de servicios en áreas diferentes de las de la gerencia de
pertenencia.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22