I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9438
Cuatro. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 5 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«5.3 Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán
compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los
límites establecidos en la ley.»
Cinco. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«6.3 Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o
psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las
víctimas, con los límites establecidos en la ley.»
Seis. Se procede a la modificación del artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección
perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad
Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.
No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la
ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para
complementar la de la Administración General del Estado.»
Siete. Se procede a la modificación del artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15.
Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección
perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad
Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a
la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para
complementar la de la Administración General del Estado.»
Ocho. Se procede a la modificación del artículo 18.1 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo,
incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros
públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una
acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social,
recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
complementaria a la prestada por los servicios educativos.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9438
Cuatro. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 5 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«5.3 Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán
compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los
límites establecidos en la ley.»
Cinco. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«6.3 Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o
psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las
víctimas, con los límites establecidos en la ley.»
Seis. Se procede a la modificación del artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección
perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad
Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.
No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la
ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para
complementar la de la Administración General del Estado.»
Siete. Se procede a la modificación del artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15.
Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección
perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad
Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a
la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para
complementar la de la Administración General del Estado.»
Ocho. Se procede a la modificación del artículo 18.1 de la Ley de Cantabria 1/2023
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de
Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo,
incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros
públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una
acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social,
recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
complementaria a la prestada por los servicios educativos.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.