I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9439
Nueve. Se procede a la modificación del apartado 1 de la Disposición adicional
primera de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje,
Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente
forma:
«Disposición adicional primera. Aplicación a los
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
hechos
ocurridos
con
1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas
económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo
motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la
condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la
Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor
de la ley.
Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo
de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.»
Diez. Se procede a la modificación la Disposición adicional cuarta de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta.
confidencial.
Protección del derecho a la imagen personal y
Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas
de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos
personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de
actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.»
Once. Se procede a la adición de una Disposición adicional sexta a la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de
las víctimas del terrorismo.
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de
las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará
el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las
administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo
éstas últimas comunicarle las actuaciones realiza-das en su ejecución.»
Doce. Se procede a la adición de una Disposición Transitoria primera a la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera.
Habilitación normativa.
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario
de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la
Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden,
aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las
indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para
conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9439
Nueve. Se procede a la modificación del apartado 1 de la Disposición adicional
primera de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje,
Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente
forma:
«Disposición adicional primera. Aplicación a los
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
hechos
ocurridos
con
1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas
económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo
motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la
condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la
Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor
de la ley.
Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo
de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.»
Diez. Se procede a la modificación la Disposición adicional cuarta de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta.
confidencial.
Protección del derecho a la imagen personal y
Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas
de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos
personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de
actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.»
Once. Se procede a la adición de una Disposición adicional sexta a la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de
las víctimas del terrorismo.
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de
las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará
el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las
administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo
éstas últimas comunicarle las actuaciones realiza-das en su ejecución.»
Doce. Se procede a la adición de una Disposición Transitoria primera a la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera.
Habilitación normativa.
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario
de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la
Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden,
aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las
indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para
conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22