I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9437
Lo dispuesto en el párrafo anterior decaerá en el supuesto de suscripción de
un nuevo acuerdo específico en el que se regule la sustitución parcial de la
jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55
años.»
Dos. Se suprime el artículo 12 la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de
Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de
Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Supresión del artículo 12.
Artículo 27. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de
Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«2.1 Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos
que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las
relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a
partir de la entrada en vigor de ésta.»
Dos. Se procede a la modificación del apartado e) del artículo 3 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de
lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de
las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título
II de esta ley.»
«4.2 Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio
de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la
Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de
cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por
otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los
mismos conceptos.
En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria
tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra
Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de
Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las
concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la
diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al
de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona
beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe
de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes
afectados.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 4 de la Ley De
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9437
Lo dispuesto en el párrafo anterior decaerá en el supuesto de suscripción de
un nuevo acuerdo específico en el que se regule la sustitución parcial de la
jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55
años.»
Dos. Se suprime el artículo 12 la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de
Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de
Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Supresión del artículo 12.
Artículo 27. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de
Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«2.1 Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos
que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las
relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a
partir de la entrada en vigor de ésta.»
Dos. Se procede a la modificación del apartado e) del artículo 3 de la Ley de
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de
lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de
las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título
II de esta ley.»
«4.2 Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio
de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la
Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de
cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por
otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los
mismos conceptos.
En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria
tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra
Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de
Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las
concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la
diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al
de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona
beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe
de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes
afectados.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 4 de la Ley De
Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma: