I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9332

justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de
que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá
exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa
de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Disposición adicional décima.
autonómicas.

Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles

Con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el
órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe
vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en
relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y
disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional undécima. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles y fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y
Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con
carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la
Dirección General competente en materia de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre
el cumplimiento de la normativa básica aplicable, en especial, en lo referente al
cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a la evolución del gasto en personal del
ente solicitante.
Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los
supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable. A efectos de su control y
seguimiento, en el primer semestre del 2024, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones
Públicas remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, a
través de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, una relación de las
necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que en el caso de nuevas
necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya
necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
por la ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.
b) Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
Cuatro. La Dirección General competente en materia de Presupuestos dictará las
instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de
los informes anteriormente citados.
Disposición transitoria única. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos
provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos
o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22