I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal
sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones
normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los
Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de
fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el cien
por cien de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se
podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos
adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último
caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos
europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora
en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los
proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad
referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las
citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en
los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución
referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá
llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán
tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones
presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y
transferencias corrientes de la Sección o Secciones que corresponda y, en su caso, con
las funciones que se especifiquen.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
Disposición final primera.

Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

cve: BOE-A-2024-1372
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada Ley y anexos en el «Boletin Oficial de Cantabria» extraordinario número 87, de 29 de diciembre
de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X